El 8 de marzo del 2001, la Comunidad Andina, luego de acoger casi dos años de arduo trabajo entre la industria y las autoridades sanitarias de cada país de esta Región, lanzó la primera normativa en la cual, se encajaría con exclusividad, el sector cosmético del Ecuador.
PROCOSMÉTICOS, nace precisamente como asociación y como pionera de un proyecto que iría dando forma, luego de echar a andar un importantísimo objetivo para el sector cosmético en primera instancia. Al enterarse en alguna de las publicaciones de la CAN, que se podía generar leyes y normas supranacionales para cualquier industria que así lo decidiera, sin perder tiempo, comenzó a trabajar, junto con los representantes de la industria de Colombia y Perú, en la creación de una norma andina para los cosméticos.
Primero se generó una Decisión que, al aplicarla, cada producto estaba sujeto a un registro sanitario, la D412, misma que no tuvo ningún éxito antes de marzo del 2001. Al percatarse de que la industria comenzaba a despuntar, y al comprobarse que estos productos no estaban presentando efectos adversos para la salud, ni en Latinoamérica ni en las investigaciones que se hicieron en el mundo, dado su avance y desarrollo, se comenzó a impulsar más bien, que en lugar de un registro sanitario, se emita una notificación sanitaria obligatoria, la famosa NSO, como una certificación de calidad y de seguridad sanitaria para cada producto cosmético que se colocara en el mercado.
Así es como luego de varios intentos, la Secretaría General de la CAN, en marzo del 2001, decide aprobar el último borrador consensuado entre las autoridades sanitarias y las de comercio exterior de cada uno de los 5 países en aquel entonces (Venezuela era parte3) y lanza la Decisión 516, misma que nos ha venido acompañando como marco regulatorio, durante estas dos décadas, constituyéndose incluso, en un referente para la misma Unión Europea, que al observar a la CAN y su aplicación de la NSO, en el 2009 adopta en la nueva Directiva (así se llama esa ley), la Notificación, que tomó como base de la CAN, los siguientes conceptos:
- Una notificación está vinculada a un producto cosmético
- Un producto cosmético está vinculado a un expediente de información sobre el producto
- Un producto incluido en un expediente de información puede estar comprendido por varios componentes
- Un expediente de información sobre el producto puede estar vinculado, en algunos casos, a varias variantes (por ejemplo: tonos, olores, etc.)
- Una notificación puede comprender varios componentes (p.ej. productos de coloración) y varias variantes (por ejemplo: tonos, olores, etc.) y varios tamaños.
En exactamente un mes, la Decisión 516 cumple 20 años y es cuando, se la dará de baja, pues por resolución de la CAN, a partir del 1ro de marzo del 2021, entraría en vigencia la Decisión 833 que reemplaza definitivamente, a la 516.
Durante todos estos años, este marco regulatorio ha demostrando que es una norma casi perfecta y que ha motivado, siempre y cuando se la cumpla al pie de la letra, no solo por la industria sino también por las autoridades públicas, el incremento de las industrias locales y las exportaciones intracomunitarias, además de las externas a la Región, dado el nivel de calidad y de seguridad sanitaria logrado. Así mismo, la calidad probada de aquellos productos que comenzaron a llegar de terceros países, fuera de la CAN, se convirtieron en referencias de innovación y avance de la industria cosmética del mundo.
Como asociaciones representantes de esta industria, en cada uno de nuestros países nos ha correspondido defender a la Decisión 516 a partir de su emisión. No ha faltado en estas dos décadas, muy particularmente, en los años 2010 – 2016, sea por desconocimiento, falta de preparación o espíritu de burocracia y de complicación en la tramitología por parte de nuestras autoridades regionales, intentos de incorporar nuevos requisitos a los señalados por la CAN. Hemos podido entonces, evidenciar a las autoridades correspondientes que no es legal ni legítimo el hacerlo, dado de que se trata de una norma de carácter -supranacional-, es decir, superior a cualquier otra ley, incluso sobre un decreto presidencial (por cierto, ni en Alianza del Pacífico tendríamos tal particularidad).
Gracias a la Decisión 516, el sector de los cosméticos se ha visto beneficiado por un marco de Seguridad Jurídica, en comparación con otras categorías de productos como alimentos, fármacos, plaguicidas, etc. Gracias a la D516 la industria local ha podido incrementarse y llegar a niveles de calidad competitivos. Cabe señalar también que hoy nuestros principales socios comerciales están dentro de la misma región y nuestros cosméticos son exportados a mercados internacionales fuera de la CAN, como es el caso de Centroamérica y otros. Al mismo tiempo, nuestros consumidores se han beneficiado, al poder contar con cosméticos de altísima calidad, con el desarrollo, avances e innovación científica que se da en todo el mundo.
A partir del 2015, por una propuesta de la industria peruana y con el objetivo de eliminar el CLV (Certificado de Libre Venta), se propone actualizar la Decisión 516, tan sólo en ese artículo. No nos esperábamos que, al quitar los candados de esta norma, se abrieran las puertas para que toda esta regulación sea revisada por las autoridades, lo cual no era el objetivo original. Esta actualización implicó años de trabajo y de defensa absoluta de la industria, comenzando por hacer respetar los listados de ingredientes, entre ellos el INCI de la PCPC de los USA; por un argumento absurdo de “soberanía” pretendieron eliminarlo en el 2015, pues hacía conexión con el “imperio”. Esta situación hubiera significado pérdidas millonarias para toda la industria, pues no se hubiera podido, ni fabricar, ni importar, peor exportar cosméticos desde los países de la CAN. Les compartimos esta anécdota, para que reflexionemos de hasta dónde se puede llegar cuando es la ideología la que mueve a las autoridades y no el pragmatismo, la practicidad, además de la globalización de las industrias y la motivación por promover a una industria que genera empleo en el país.
Todo esto es parte de la historia de nuestro sector, pues desde hace unos 5 años atrás, las autoridades tanto de ARCSA, como del MPCEIP en Ecuador, están alineadas con las tendencias regulatorias del mundo en cosméticos y conocen de mejor manera el marco regulatorio de esta industria dentro de la CAN. Esto no exime de que se puedan presentar, de vez en cuando, algunas inconsistencias con las cuales hemos aprendido a trabajar como Gremio con las autoridades. Gracias también al trabajo en conjunto que realizamos entre el sector público-privado, el respeto a la supranacionalidad se mantiene y promueve constantemente. De la misma manera, seguimos trabajando en equipo con ARCSA y el MPCEIP, en los reglamentos de etiquetado y BPM que se desprenden de la nueva Decisión 833.
De cara al futuro y cerrando en las próximas semanas, las puertas a la Decisión 516, se abrirán aquellas que corresponden a la nueva Decisión 833 que reemplazará, a partir de marzo del 2021 a la primera. Será el nuevo marco normativo que regirá a partir de entonces, para todos los cosméticos que se comercialicen en la región de la CAN, por ende, en el Ecuador, sean estos importados o nacionales. Nuevos desafíos se presentarán para el gremio y como Asociación, será el ingreso a una nueva etapa de trabajo continuo, tanto con la industria,como con las autoridades, hasta dejar implementado, en todo el sentido de la palabra, a la nueva Decisión 833.
En el caso de Ecuador, ARCSA será la institución protagonista de la implementación de la nueva Decisión 833, y como Asociación estamos listos para apoyar en lo que se requiera para que esta transición, entre la D516 y la D833, se la efectúe de la manera más expedita y ágil posible. En ese sentido, estaremos trabajando para que la industria se encuentre también preparada para aplicar los cambios que se incluyen en la nueva Decisión 833, de la cual se desprenden también, los reglamentos de etiquetado y de Buenas Prácticas de Manufactura y otros para los cosméticos.
Recordamos una vez más, que seguimos siendo de los pocos sectores que cuentan con normativa supranacional, al igual que los productos de higiene doméstica y absorbentes con la Decisión 706, misma que se encuentra en planes de actualización, por lo cual, estaremos muy atentos y pendientes, como lo estuvimos con cosméticos.
Cerramos este artículo, despidiéndonos de nuestra Decisión 516, a la cual le quedan los días contados y abriendo las puertas para que la Decisión 833 se la aplique correctamente y se constituya en una base para impulsar, promover a nuestra industria local, así como en todo lo que respecta al crecimiento y fortalecimiento de todo el sector cosmético en el Ecuador, del cual dependen cientos de miles de negocios, emprendimientos y empleo en nuestro país.
¡BIENVENIDA DECISIÓN 833!
María Fernanda León
Directora Ejecutiva
PROCOSMÉTICOS
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