Para su conocimiento:

En la denominada: “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del Covid 19”, publicada en el Registro Oficial No. 587-3S de fecha 29 de noviembre de 2021, se agregó en el Art.55 55 numeral 21, entre las transferencias con tarifas cero de impuesto al valor agregado IVA, a las “Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables populares, conforme la definición que se establezca en el Reglamento a esta Ley”.   El 29 de diciembre de 2021, el Gobierno expidió el Decreto Ejecutivo No. 304 que contiene el correspondiente Reglamento de dicha Ley.  En este cuerpo legal, se define y establece las características que deben tener los “pañales populares”;  

“Art. 196 (1).- Para efectos de la aplicación del numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto del concepto de “pañal popular” se considerará al producto que cumpla con las siguientes condiciones, mismas que, además, deberán estar claramente declaradas en el respectivo empaque:

  1. Estar destinado al mercado infantil;
  2. Empaque identificado con la leyenda “PAÑAL POPULAR”;
  3. La cubierta externa impermeable de cada unidad es 100% de polietileno;
  4. La capacidad de absorción mínima es la establecida para los “pañales de corta duración” conforme la normativa técnica ecuatoriana vigente; y,
  5. El mecanismo de cierre o sujeción es de cintas adhesivas

En virtud de la norma legal transcrita, para que un pañal sea considerado “Popular” y en consecuencia se pueda aplicar la tarifa cero de IVA, debe cumplir con las cinco (5) condiciones en ella señaladas, de lo contrario, no entra en la categoría de “popular” y está sujeto al pago del IVA por parte de los clientes.  En adición, se deberá tomar en cuenta, que en el empaque y/o etiquetado, se deber identificar a esta categoría de pañales, con la leyenda “populares”.  Por lo tanto, NO todos los pañales que se encuentran en el mercado aplican a la categoría de “populares”.   

En lo que tiene que ver con “pañales para adulto”, cuyo uso está generalizado para personas de la tercera edad o adultos mayores, estos productos no están considerados dentro de la exoneración del IVA, por cuanto, este grupo poblacional puede solicitar la devolución del IVA por la compra de estos productos, a la entidad tributaria.

Ante cualquier inquietud, estamos como Asociación a las órdenes. 

Gracias por su atención.

MARÍA FERNANDA LEÓN

Directora Ejecutiva